La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por AVENTIS PHARMA, S.A. en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 024 del 29 de enero de 2002, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. La Sala argumenta que la suspensión de efectos podría atentar contra el derecho a la salud de la población, dado que la comercialización del producto farmacéutico Levofloxacina, aunque considerado una copia, es esencial para el acceso a medicamentos a un menor costo.
Extracto de la motiva
La representación de la empresa recurrente pretende a través de su solicitud cautelar que se impida a Genven, Genéricos Venezolanos, S.A. -hasta sentencia definitiva-, comercializar el producto farmacéutico Levofloxacina, por cuanto la autorización que le fuera dada para ese fin se otorgó transgrediendo el lapso de cinco (5) años contados desde la autorización concedida a Aventis Pharma, S.A. para la comercialización de “Tavanic”, producto del cual aquél es, según afirma la parte actora, una “copia” por tener el mismo principio activo. No obstante, y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el mérito del asunto, la prohibición a que alude la recurrente habría cesado el 2 de marzo de 2004, tal y como se reconoce en el escrito recursivo, de modo que, de resultar aplicable la normativa invocada no existiría a la presente fecha el referido impedimento, esto es, la imposibilidad para Genven, Genéricos Venezolanos, S.A., de comercializar el producto supra mencionado.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 024 del 29 de enero de 2002, dictada por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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