Sentencia N° 1037 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01037, Exp. 2003-0751, 08/07/2003
Expediente2003-0751
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, dado que los tribunales involucrados pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se resolvió que el Juzgado Superior Sexto es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Lai Gin Patricia Charinga Flores contra el acto administrativo del Fiscal General de la República.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DSG-32.378, de fecha 25 de julio de 2002, dictado por el ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se destituyó a la recurrente del cargo que ejercía como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hoy Distrito Capital. Por tanto, al tratarse de un recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, y por ser ésta última accesoria de la acción principal, la competencia para conocer de la misma será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana LAI GIN PATRICIA CHARINGA FLORES, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DSG-32.378, de fecha 25 de julio de 2002, dictado por el ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se le notificó, entre otras cosas, del cese de sus funciones en el cargo que ejercía como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hoy Distrito Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalFiscal Generalfunciones fiscalesjurisdicción contencioso administrativa

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