Sentencia N° 1037 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01037, Exp. 01-0488, 06/08/2002
Expediente01-0488
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónDECLARA NULOS Y SIN EFECTOS JURÍDICOS todos los actos realizados en el proceso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y REPONE LA CAUSA al estado de admitir el recurso
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso de nulidad interpuesto por Efrén J. González G. contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia. La Sala Político-Administrativa del TSJ aceptó la competencia declinada y declaró nulos todos los actos realizados en el proceso, reponiendo la causa al estado de admitir el recurso. Se destacó la importancia de notificar al Fiscal General en juicios de nulidad de actos administrativos.
Extracto de la motiva
Del escrito del recurso esta Sala infiere, tal como lo señala el Tribunal declinante, que ciertamente el acto administrativo cuya nulidad se pretende por razones de ilegalidad es el acto tácito denegatorio del Ministro del Interior y Justicia, confirmatorio de la sanción acordada contra el recurrente por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP. Acto que aunque tácito, cerró para el recurrente la vía administrativa, ejerciendo en vía judicial, el recurso de nulidad. Ahora bien, visto que el acto impugnado constituye un acto administrativo individual que emana del Ministro del Interior y Justicia, esto es, de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 42 y artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para decidir el mismo, corresponde a este máximo Tribunal en Sala Político Administrativa, a tenor de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 43 eiusdem. Así se declara. Observa además la Sala, que la causa fue sustanciada en su totalidad, tal como lo afirma el tribunal declinante, pero aplicándosele el procedimiento de querella previsto en la Ley de Carrera Administrativa, cuando lo procedente es el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el Título V, Capítulo II, Sección Tercera, relativo a los procedimientos en primera y única instancia de los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, independientemente del inapropiado procedimiento aplicado por el declinante, en el presente caso debe previamente determinarse si se cumplieron en el proceso las formalidades previas esenciales. (Ver sentencia de esta Sala Nº 332 de fecha 4 de julio de 1990. Exp. Nº 6449, caso Jhonny Rodríguez Sequera vs. Consejo Supremo Electoral) Ahora bien; analizadas las actuaciones dispuestas por el tribunal aquo la Sala constata que en la presente causa, si bien se notificó al Procurador General de la República, no se ha notificado al Fiscal General de la República, expresa exigencia contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuando dicha notificación resulta ineludible, toda vez que la Ley la prescribe para todo juicio de nulidad de actos de efectos particulares, siendo su omisión, causal de reposición. (Sentencia de la Sala de fecha 19 de julio de 1990, Exp. Nº 6252, caso Eunice del Valle Cedeño vs. Consejo Supremo Electoral)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Segundo: DECLARA NULOS Y SIN EFECTOS JURÍDICOS todos los actos realizados en el proceso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y REPONE LA CAUSA al estado de admitir el recurso y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.