La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01036, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por SERVICIO EXPRESS RORAIMA, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular de Petróleo. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, emitido por el Director Gerente de Mercado Nacional de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), estaba ajustado a derecho y cumplía con los requisitos legales necesarios. Se desestimaron los alegatos de incompetencia, inmotivación y violación al debido proceso, concluyendo que la decisión administrativa se basó en el Decreto Nro. 5, en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús A. Jraije Gerardino, ya identificado, procediendo en este acto con el carácter de Contralor de la sociedad de comercio SERVICIO EXPRESS RORAIMA, C.A, contra“(…) i) el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular Del Petróleo ocurrido con ocasión del ejercicio por [su] representada del Recurso Jerárquico en fecha diez (10) de junio de 2021, contra el acto administrativo de efectos particulares sin número y suscrito por el ciudadano Marino José Lugo Aguilar, en su condición de Director Gerente de Mercado Nacional de Petróleos de Venezuela (PDVSA), mediante el cual se [le] ordenó entregar el expendio de combustible que [su] representada operaba como concesionaria…”. (Agregados de esta Sala Político-Administrativa). 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús A. Jraije Gerardino, ya identificado, procediendo en este acto con el carácter de Contralor de la sociedad de comercio SERVICIO EXPRESS RORAIMA, C.A, contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular Del Petróleo ocurrido con ocasión del ejercicio por [su] representada del Recurso Jerárquico en fecha diez (10) de junio de 2021, contra el acto administrativo de efectos particulares sin número y suscrito por el ciudadano Marino José Lugo Aguilar, en su condición de Director Gerente de Mercado Nacional de Petróleos de Venezuela (PDVSA), mediante el cual se [le] ordenó entregar el expendio de combustible que [su] representada operaba como concesionaria. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.