La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de septiembre de 2017, declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta contra el Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas y la Junta Directiva del Banco Central de Venezuela. La decisión se fundamentó en la caducidad de la acción, ya que el demandante no presentó la solicitud en el plazo establecido por la ley, transcurriendo más de 180 días desde la alegada abstención administrativa sin que se hubiera acudido a la vía jurisdiccional en tiempo hábil.
La Sala también destacó que la parte demandante no cumplió con los requisitos de admisibilidad, al no anexar los documentos que acreditaran las gestiones realizadas ante la administración, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la demanda. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO y otros magistrados, y se publicó el 28 de septiembre de 2017.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención ejercida contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS, y el Presidente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta contra el Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas y el Presidente del Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención ejercida contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS, y el Presidente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta contra el Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas y el Presidente del Banco Central de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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