La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Inversiones Semeze, C.A. contra CAVIM, ordenando el pago de cinco millones ciento cuarenta y dos mil doscientos veinticinco bolívares por descuentos no reconocidos durante los años 2005, 2006 y 2007. Se desestima la solicitud de pago por mercancías presuntamente resguardadas en depósitos y se acuerda el pago de intereses moratorios conforme al artículo 108 del Código de Comercio. La demanda de costas y costos es improcedente debido a la naturaleza pública de CAVIM.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora basó su demanda en cuatro (4) pretensiones, las cuales se resumen así: i) la obligación contractual de CAVIM en reconocer y pagar los descuentos sobre los montos facturados por cada compra realizada por la empresa Inversiones Semeze, C.A. de productos químicos y explosivos durante los años 2005, 2006 y 2007; ii) el pago del valor de los materiales que se encontraban en los depósitos de la demandada identificados como Polvorines A-5 y A-6 situados en Morón (Estado Carabobo) y El Callao (Estado Bolívar); iii) pago de intereses moratorios a tenor de lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio y; iv) costas y costos procesales. La Sala considera que el contrato de suministro o distribución de productos químicos y explosivos suscrito entre CAVIM y la empresa Semeze, C.A. no escapa a la reciprocidad de derechos y obligaciones, las cuales según la cláusula contractual antes referida se traducen en lo siguiente: 1.- La contratista tenía derecho a gozar del beneficio de los descuentos sobre los montos precisados en la Cláusula Tercera, numeral 1. Por su parte, la empresa contratante estaba en la obligación de reconocer el disfrute de ese derecho, los cuales debieron ser calculados durante la vigencia del contrato. 2.- La contratista estaba obligada a pagar el precio de las mercancías dentro del lapso estipulado por las partes, en caso contrario, conllevaba a la consecuencia del pago de los intereses moratorios el cual era un derecho exigible por la empresa contratante.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Claudia Campoli, Luis Manuel Álvarez y Andreina Polazzo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE, C.A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). 2.- SE CONDENA a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM) a pagar a la empresa INVERSIONES SEMEZE, C.A., la suma de cinco millones ciento cuarenta y dos mil doscientos veinticinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.142.225,68), por concepto de descuentos no calculados ni reconocidos durante la ejecución del contrato correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007. 3.- IMPROCEDENTE la petición relativa al reconocimiento y pago de las mercancías presuntamente resguardadas en los galpones identificados como A-5 y A-6, situados en la ciudad de Morón del Estado Carabobo y de la localidad del El Callao del Estado Bolívar, y que fungen como depósitos de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). 4.- SE CONDENA a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM) a pagar los intereses moratorios conforme lo prevé el artículo 108 del Código de Comercio, surgidos por el retardo en el cálculo y reconocimiento de los descuentos sobre las compras efectuadas durante los años 2005, 2006 y 2007.
Palabras clave
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