El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la sociedad mercantil Inversiones Visnu, C.A., revocando la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional. La Sala consideró que la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación no cumplió con los requisitos formales exigidos, lo que llevó a la nulidad de la misma y de las actuaciones fiscales posteriores. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario y se confirmaron los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
El Tribunal a fin de pronunciarse sobre el alegato formulado por la parte recurrente relativo a la nulidad de la Providencia Administrativa que autorizó al funcionario actuante para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de ésta, estima necesario citar el contenido del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001: (...) En atención a la norma antes transcrita, este Tribunal se permite traer a colación lo contenido en Sentencia No. 00568 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 16 de junio de 2010 (caso: Licorería El Imperio), en la cual se indicó lo siguiente: (...) De acuerdo al contenido de la Providencia Administrativa antes citada, se constata que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) autorizó al ciudadano FABIO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 12.632.918, bajo la supervisión de la funcionaria MARIBEL CASTILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.560.733 con el cargo de Profesional Tributario adscrita a dicha División, a verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales referentes a la Declaración y Pago de los Tributos, previstos en: El artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 2001 y demás normas tributarias. Así como los deberes formales exigibles a la fecha de la notificación de dicha Providencia, previstos en: 1 La Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento; y 2 La Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, correspondientes a los períodos comprendidos desde febrero de 2004 hasta julio de 2005, con el objeto de detectar y sancionar los posibles ilícitos fiscales cometidos. Sin embargo este Juzgador puede evidenciar que, no se indicó expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación de la contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales, sino que tales datos aparecen escritos a mano por el mencionado funcionario fiscal al momento de notificar del procedimiento a la parte recurrente. En tal sentido, este Tribunal está en sintonía con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a este particular, en la Sentencia antes referida (No. 00568 en fecha 16 de junio de 2010, caso: Licorería El Imperio), en la cual indicó lo siguiente: (...) Por tanto, este Tribunal, acogiendo el criterio sentado en la transcrita sentencia, aprecia que la Providencia Administrativa No. RCA-DF-VDF/2005/5462 de fecha 01 de septiembre de 2005, incumple con los requisitos formales que debe llevar todo acto administrativo, concretamente la indicación del nombre y el domicilio del contribuyente, cuestión que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia Administrativa y las actuaciones fiscales posteriores. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1905 del 24 de abril de 2013. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES VISNU, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000170 de fecha 11 de mayo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 15973 del 14 de febrero de 2007. En consecuencia, quedan FIRMES dichos actos administrativos. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Inversiones Visnu, C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario de 2014.