Sentencia N° 1036 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01036, Exp. 2007-0474, 14/06/2007
Expediente2007-0474
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para continuar conociendo y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA BLAZOI, C.A. contra la Resolución N° 4 de fecha 22 de marzo de 1991.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 4 de fecha 22 de marzo de 1991, dictada por la 'Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Carabobo y Cojedes que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión Nº 30 dictada por la Comisión Tripartita Segunda de Primera Instancia del Estado Cojedes, ratificando como en efecto lo hizo el fallo apelado y ordenó el reenganche del ciudadano Rafael Eduardo Aznar Querales'. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto de competencia suscitado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, que resulte designado previa distribución, la competencia para continuar conociendo y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA BLAZOI, C.A., contra la Resolución N° 4 de fecha 22 de marzo de 1991, dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Carabobo y Cojedes.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosComisión Tripartitajurisdicción contencioso-administrativaEstado CaraboboCONSTRUCTORA BLAZOI

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