La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 216, declaró con lugar la acción cautelar de amparo constitucional interpuesta contra la Resolución No. 2.170 del Ministerio de Hacienda, que establecía requisitos para actuar como agente de aduanas. Se ordenó la acumulación de esta causa con otra similar, argumentando la existencia de identidad de objeto y sujetos entre ambas, lo que justificaba su conocimiento conjunto para evitar decisiones contradictorias. La Sala enfatizó la importancia de la economía procesal y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa en el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
La acumulación de causas es una institución fundamentada en el principio de economía procesal, que permite a los justiciables solicitar el conocimiento conjunto de juicios en los que coincidan algunos de los elementos de la acción, a saber, los sujetos, el objeto y el título o causa petendi, a fin de que se dicte una sola sentencia que comprenda las causas iniciadas, y se evite de tal forma que su conocimiento independiente dé lugar a decisiones contradictorias. El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio por remisión expresa que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé expresamente los supuestos de conexión entre causas, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción. Dicho precepto establece: 'Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto'. Asimismo, se debe precisar que en decisión N° 0560 de fecha 9 de abril de 2002, esta Sala dejó sentado que la expresión: 'se entenderá también que existe conexión entre varias causas', conduce a la posibilidad de acumulación de procesos en casos distintos de los enumerados en el precitado artículo 52, en los que resulte prudente acordarla y emitir un pronunciamiento uniforme.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PROCEDENTE la acumulación solicitada por el apoderado judicial de los recurrentes antes identificados. En consecuencia, se ORDENA ACUMULAR la presente causa a la que cursa en el expediente identificado con la nomenclatura 1993-9477, y devolver las actas al Juzgado de Sustanciación para que sigan el curso de ley. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Anéxese copia de la presente decisión en cada uno de los indicados expedientes. Cúmplase lo ordenado.
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