La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contratos y pago de daños y perjuicios interpuesta por Salvador Morillo, representante legal de Constructora Ismar, contra C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina. La Sala aceptó la competencia tras analizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confirmando que la demanda cumplía con las condiciones necesarias para su conocimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2003, confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13 de mayo de 2003, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda que por cumplimiento de contratos y pago de daños y perjuicios incoara el fondo de comercio CONSTRUCTORA ISMAR, contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), y al respecto observa: El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada, cumple o no con las condiciones antes descritas, a saber: En primer término, la parte demandada es la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), la cual, según se constata de sus documentos constitutivos y estatutarios, es una empresa en la cual el Estado Venezolano tiene una participación decisiva, ya que sus únicos accionistas son: la C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), que es una empresa del Estado Venezolano, y el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S). En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada en Cincuenta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Ochenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.57.968.180,50, cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios por la parte demandante, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a otra autoridad. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer de la demanda que por cumplimiento de contratos y pago de daños y perjuicios incoara el fondo de comercio CONSTRUCTORA ISMAR, contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES). SEGUNDO: Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie sobre los requisitos de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase, con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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