Sentencia N° 1036 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01036, Exp. 01-0480, 06/08/2002
Expediente01-0480
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la acción de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por JULIANA DÍAZ CADIZ contra RAÚL LAGUNA MARQUINA. Se confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo que había declarado su jurisdicción, ordenando el remitir el expediente para que continúe el conocimiento del caso. Además, se impuso una multa a la parte demandada por la interposición de una solicitud infundada de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es por resolución de contrato, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la ciudadana JULIANA DÍAZ CADIZ contra el ciudadano RAÚL LAGUNA MARQUINA. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2001, mediante la cual afirmó su jurisdicción, y se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

jurisdiccióncontrato de arrendamientoresolución de contratoCódigo de Procedimiento Civilmultaacción civiltribunales de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca