La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso por vía de hechos interpuesto por Domingo Antonio Zurita Pérez contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, relacionado con la suspensión de su salario. La Sala constató que el demandante había recibido los pagos adeudados, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la controversia. Se concluyó que no había razón para continuar con el juicio, dado que la pretensión del actor había sido satisfecha.
Extracto de la motiva
En línea con lo anterior se observa que igualmente riela en el respectivo expediente administrativo, comprobantes de los pagos identificados con el Nro. 5 efectuados al Coronel Domingo Antonio Zurita Pérez, acreditados en la cuenta bancaria individual del oficial castrense que fundamenta lo informado por el Comandante General de la Aviación, en el oficio transcrito en el acápite anterior. Advertido lo anterior, esta Sala Político-Administrativa, considera menester hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Nro. 912 del 5 de mayo de 2006, ratificada por esta Sala entre otras decisiones, en la Nro. 00693 del 14 de mayo de 2014, en la cual se dejó sentado, respecto a la vía de hecho lo siguiente: “(…) La peculiaridad de la coacción directa o inmediata, es la no precedencia de un procedimiento formal; la intimación previa, cuando hay lugar a ella, la orden de ejecución y la ejecución misma se refunden en una sola manifestación externa, la conducta coactiva inmediata lanzada directamente sobre los hechos cuya modificación se pretende. La legitimidad del empleo de esa coacción depende de la existencia de una cobertura suficiente, si tal cobertura no existe, si la cadena de la legalidad (norma habilitante, acto previo, ejecución material) se rompe totalmente, el empleo de la coacción administrativa constituye una vía de hecho. El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho administrativo francés, en el que tradicionalmente se distinguen dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece (manque de droit) o lo haya hecho sin observar los procedimientos establecidos por la norma que le ha atribuido ese poder (manque de procédure).
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la controversia administrativa incoada por la abogada María del Carmen Navas Alvarado y el abogado Elías Antonio Castro Guerra, respectivamente, actuando ambos con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO ANTONIO ZURITA PÉREZ, ya identificados/a, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Palabras clave
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