La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 025/2012, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT que ratificó el comiso de una camioneta. La Sala concluyó que la consulta no procedía, ya que la sentencia impugnada no resultó desfavorable a los intereses de la República, sino a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la consulta no procede porque la sentencia objeto de estudio no causó un gravamen irreparable a la República, sino a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Se argumenta que las prerrogativas procesales conferidas por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República son exclusivas del ente público y no se extienden a empresas del Estado a menos que la ley lo establezca expresamente. Por lo tanto, se concluye que la sentencia que puso fin al juicio contencioso tributario no cumple con los requisitos para ser consultada.
Dispositiva
Que NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 025/2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de marzo de 2012 que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, se declara FIRME dicho fallo.