El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara la nulidad de las actuaciones procesales posteriores a la sentencia número 187-2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se establece que la sentencia apelada fue dictada fuera de los plazos establecidos, lo que implica que no se notificó a la parte recurrente, impidiendo el ejercicio del derecho a apelar. La Sala ordena la reposición de la causa al estado en que se realicen las notificaciones correspondientes para que se inicie el lapso para apelar.
Extracto de la motiva
La Sala debe verificar de oficio la conformidad a derecho de la sentencia apelada por la representación del Fisco Nacional, respecto a los lapsos previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001, a cuyo efecto se transcribe la referida disposición: “Artículo 277. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos. Parágrafo Primero: En caso que el Tribunal dicte la sentencia dentro este lapso, el mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad. La sentencia dictada fuera del lapso establecido en este artículo o de su diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer la apelación. Parágrafo Segundo: Dictada la sentencia fuera de los lapsos establecidos en este artículo, el lapso para interponer la apelación empezará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.” Conforme a este artículo, el tribunal de primera instancia tiene sesenta (60) días continuos, contados a partir de las actuaciones procesales que indica dicha norma, para dictar su fallo, pudiendo diferirlo por una sola vez por causa grave, plazo que no debe exceder de treinta (30) días continuos. Si la sentencia es dictada dentro de dichos lapsos, deben dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de interponer la apelación, y si la misma es emitida vencidos dichos términos, ésta deberá notificarse a las partes para la interposición del recurso. En el presente caso, el tribunal a quo dejó constancia por auto del 29 de junio de 2009, que ese día vencía el lapso de sesenta (60) días que prevé el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente para que dictase sentencia, difiriéndolo por treinta (30) días calendarios siguientes para su pronunciamiento, plazo que venció el 29 de julio de 2009 conforme al artículo 12 del Código Civil. La sentencia N° 187-2009 fue dictada el 30 de julio de 2009, es decir, vencido el lapso de diferimiento, por lo que en aplicación del artículo 277 eiusdem, debió ser notificada a las partes, sin lo cual no se iniciaba el lapso para interponer la apelación, y éste comenzaría a computarse una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones.
Dispositiva
1) La NULIDAD de las actuaciones procesales posteriores a la sentencia número 187-2009 de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2) La REPOSICIÓN de la causa al estado de que el referido tribunal notifique a las partes de la sentencia objeto de la presente decisión, comenzando a computarse el lapso para apelar del indicado fallo en el a quo, una vez que consten en autos la última de dichas notificaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.