La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS ELMOR, S.A. contra los oficios de clasificación arancelaria emitidos por el SENIAT. La Sala argumenta que los productos EFAM y ENERGYVIT son considerados medicamentos, y no complementos alimenticios, basándose en la legislación vigente y en la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la clasificación de productos farmacéuticos. Se declara nulos los oficios de clasificación arancelaria impugnados por vicio de falso supuesto.
Extracto de la motiva
La controversia se circunscribe a determinar: 1) Sí el Tribunal a quo incurrió en falsa aplicación de las normas contenidas en los artículos 3, 4, numeral 5 del artículo 5 y 18 de la Ley de Medicamentos al definir a las mercancías “Efam” y “Energyvit” como medicamentos y no como complementos alimenticios. 2) Sí era procedente la tacha de las testigos presentadas por la recurrente por estar estas inhabilitadas para deponer en el caso al ser empleadas de la promovente. La Sala observa que la clasificación arancelaria asignada por la Administración Aduanera era nula, ya que corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Salud la clasificación de los productos como medicamentos o complementos alimenticios, siendo la Administración Aduanera incompetente para hacerlo.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL BELISARIO RINCÓN y LICETT GALIETTA, venezolanos (…) en sus carácter de Apoderados Judiciales de LABORATORIOS ELMOR, S.A., (…) de conformidad con el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra los Oficios de Clasificación Arancelaria Nos. SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00350 y SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00348, ambos de fecha 18 de abril de 2011, emitidos por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos contenidos se explican por sí solos, en consecuencia: 1. SON NULOS Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO los Oficios de Clasificación Arancelaria Nos. SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00350 y SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00348…
Palabras clave
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