Sentencia N° 1035 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01035, Exp. 2004-0089, 28/07/2011
Expediente2004-0089
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el marco de un juicio por resolución de contrato e indemnización. Se constató que no se logró el emplazamiento del Síndico, lo que llevó a la parte demandante a solicitar la notificación por carteles, la cual fue acordada por el Juzgado de Sustanciación. La Sala determinó que, dada la falta de comparecencia del Municipio, era necesario ordenar la notificación para garantizar el derecho a la defensa del mismo.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala en cuanto al fondo de la demanda incoada, se observa de las actas del expediente que una vez admitida la demanda, se ordenó emplazar al Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la persona del Síndico Procurador Municipal, para lo cual se libró la comisión respectiva, dejándose constancia, en esa primera oportunidad, que no se logró el cumplimiento de la misma. En tal virtud, la representación judicial de la parte demandante solicitó se practicara la notificación del Síndico por carteles, lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación, comisionando, nuevamente, al Juzgado Primero del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, “a fin de que el Secretario de ese Tribunal fij[ara] en la morada, oficina o negocio de la parte demandada un cartel emplazándolo para que concurra a darse por citado (…)”; cumplida esta formalidad y al no comparecer representación alguna del Municipio, el Juzgado de Sustanciación acordó la designación de un defensor ad-litem, quien dio contestación a la demanda. Siendo ello así, habiéndose admitido la demanda el 20 de mayo de 2004, corresponde atender a la previsión contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.109 Extraordinario del 15 de junio de 1989, norma vigente para esa fecha. Dicha disposición establece: “Artículo 103. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Síndico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado. En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso, de la fijación de oportunidad para la realización de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un plazo de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado el Municipio o Distrito. La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador.”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como al Alcalde del referido municipio, con el fin de que manifiesten lo que a bien tengan alegar en defensa de los derechos del Municipio demandado. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de veinte (20) días de despacho, contado en la forma indicada, la causa seguirá su curso. Así se establece.

Palabras clave

notificaciónmunicipiosíndico procuradordemandajurisdicción contencioso administrativadefensor ad-litem

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