Sentencia N° 1035 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01035, Exp. 2002-0888, 09/07/2009
Expediente2002-0888
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara consumada la perención de la instancia en un juicio de expropiación. Se argumenta que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a la extinción del proceso. La decisión reafirma el criterio de que la perención opera automáticamente tras la inactividad procesal, sin considerar las razones de las partes para dicha inactividad.

Extracto de la motiva

Revisadas las actuaciones que conforman el presente caso, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “(…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia (…)”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en la presente apelación. En consecuencia, queda firme la sentencia interlocutoria de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad y reposición de la causa al estado que se dictara un nuevo acto de admisión de la demanda en el juicio expropiatorio que sigue C.A., METRO DE CARACAS, contra los ciudadanos IRMA JUSTA NÚÑEZ DE ARMAS, ROSA ELENA ARMAS NÚÑEZ, FEDERICO SEGUNDO ARMAS NÚÑEZ y LUÍS ENRIQUE ARMAS NÚÑEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al mencionado Juzgado de Primera Instancia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaexpropiaciónjuiciosentencia

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