La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Suramericana de Obras Públicas, C.A. (SUROPCA) contra la Resolución N° 1368 del 19 de noviembre de 1998, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. La Sala determinó que la Resolución N° 1368 era nula, pero mantuvo firme la Planilla de Liquidación N° 25 que ordenaba el reintegro de Bs. 74.847.532,13 por concepto de obras ejecutadas indebidamente. Se concluyó que la empresa no demostró la variación de precios que justificara el aumento en los costos de las obras ejecutadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actuación de la Administración estuvo ajustada al principio de legalidad, toda vez que cumplió con las disposiciones normativas vigentes en materia de control fiscal y de ingeniería, con la aplicación de procedimientos de auditoría. En virtud de las competencias legalmente atribuidas a la Contraloría General de la República, se determinó un pago indebido, toda vez que la contratista relacionó y cobró setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y dos bolívares con trece céntimos (Bs. 74.847.532,13), por concepto de cantidades de obras ejecutadas en vigencia del contrato N° SARNH-94-MI-6699-2, las cuales fueron posteriormente presupuestadas en los contratos Nros. SARNH-95-MI-6699-3 y SARNH-95-MI-6699-4 a precios superiores a los aprobados para la fecha de su ejecución. La Sala también observó que la empresa no demostró que se hubiere producido una modificación en los costos de materiales, mano de obra, equipos y maquinarias que justificara un aumento del precio unitario y, por ende, hiciera procedente el pago de lo recibido, como mecanismo para mantener el equilibrio económico contractual.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A. (SUROPCA), contra la Resolución N° 1368 de fecha 19 de noviembre de 1998, emanada del MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy Ministro del Poder Popular para el Ambiente), y, en consecuencia: 1) NULA la Resolución N° 1368 de fecha 19 de noviembre de 1998, suscrita por el MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy Ministro del Poder Popular para el Ambiente). 2) FIRME la Planilla de Liquidación Nº 25 del 3 de marzo de 1998, emanada de la Dirección General de Bienes y Servicios de la Dirección de Finanzas del mencionado Ministerio, que ordenó a la parte actora el reintegro de setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y dos bolívares con trece céntimos (Bs. 74.847.532, 13), expresado ahora en setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 74.847,53).
Palabras clave
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