Sentencia N° 1035 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01035, Exp. 2007-0453, 14/06/2007
Expediente2007-0453
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil NUTRIARAGUA 2000, C.A. contra el INCE ARAGUA A.C., debido a que se alegaron daños materiales y morales por la no prórroga de un contrato de servicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso se inició mediante demanda, que por cumplimiento de contrato, incoaran en fecha 30 de abril de 2004, las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil NUTRIARAGUA 2000, C.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE ARAGUA A.C.), estimando dicha demanda en la cantidad de “NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 965.059.045,oo)”. A partir del 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual introduce cambios importantes en la distribución de las competencias cuyo conocimiento ha sido asignado a esta Sala. Concretamente, el numeral 25 así como el primer aparte del artículo 5 de la mencionada Ley, establecen que es de la competencia de esta Sala: Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños materiales y morales, interpuesta por las abogadas Mirla R. Soto Vásquez e Irse J. Reyes D., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil NUTRIARAGUA 2000, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ARAGUA (INCE ARAGUA A.C.). 3.- Se anula todo lo actuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, se repone la causa al estado de admisión de la demanda. 4.- Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.

Palabras clave

conflicto de competenciacumplimiento de contratodaños materialesdaños moralesservicio públicojurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaNUTRIARAGUA 2000

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