La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la cuestión previa de cosa juzgada opuesta por la Asociación Civil Comunidad Indígena Jesús, María y José de Aguasay en el juicio incoado por el Municipio Aguasay del Estado Monagas. Se establece que la acción declarativa plena de propiedad ejidal interpuesta por el Municipio es inadmisible, dado que ya fue objeto de pronunciamiento por la extinta Corte Suprema de Justicia, que reconoció la existencia de la comunidad indígena y sus derechos sobre los terrenos en cuestión. La Sala concluye que no se puede reabrir el debate sobre la propiedad de los terrenos ya decididos en sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la cuestión previa de cosa juzgada opuesta por la Asociación Civil Comunidad Indígena Jesús, María y José de Aguasay, para lo cual observa lo siguiente: En el presente caso, el apoderado judicial del Municipio Aguasay del Estado Monagas interpuso una acción por él denominada “declarativa plena de propiedad ejidal con efectos constitutivos”, contra la Asociación Civil Comunidad Indígena Jesús, María y José de Aguasay y la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., en la que solicitó que la Sala declarara lo siguiente: 1) Que son ciertos los hechos narrados e indubitables y fehacientes los documentos acompañados con el libelo; 2) Que han desconocido injustificadamente la propiedad ejidal de su representado; 3) Que en ningún momento su representado ha molestado, perturbado o menoscabado las situaciones de tenencia de tierra pertenecientes o vinculadas a la Asociación Civil Comunidad Indígena Jesús, María y José de Aguasay; 4) Que su representado ha poseído legítimamente, en forma continua, ininterrumpida y con la intención de tener la cosa como suya propia a título ejidal, durante más de doscientos años, uniendo su posesión con la de su causante el Pueblo de Aguasay, el ámbito territorial denominado Ejidos de Aguasay, y que en consecuencia se consumó a su favor la prescripción adquisitiva de dichos terrenos; 5) Que su representado es el único y exclusivo propietario y poseedor de la extensión de terrenos denominada Ejidos de Aguasay, con todas sus mejoras y bienhechurías, anexos y pertenencias con base en los títulos causales mencionados.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de cosa juzgada, prevista ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDÍGENA JESÚS, MARÍA Y JOSÉ DE AGUASAY, en el juicio incoado por el MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS contra la referida asociación civil y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. Se condena en costas al Municipio Aguasay del Estado Monagas de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en los artículos 274, 284 y 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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