La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inscripción de registro civil presentada por los ciudadanos Antonio Villamizar Puentes y María de los Ángeles Mendoza Narváez, en representación de su hijo. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, quienes deben solicitar la inscripción ante el Registro del Estado Civil, pero no realizarla directamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que corresponde al Estado garantizar la inscripción de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. En este sentido, se concluye que la solicitud de inscripción presentada por los ciudadanos no debe ser conocida por el Poder Judicial, ya que la competencia para tal efecto recae en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quien debe solicitar la inscripción, pero no realizarla. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal consultante de declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción planteada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inscripción de registro civil presentada por los ciudadanos ANTONIO VILLAMIZAR PUENTES y MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA NARVAEZ, ya identificados, actuando en representación de su hijo, el niño YERSON IVAN VILLAMIZAR MENDOZA, asistidos por la abogada Ynes Maigualida Quintero.
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