La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Wilson Trejo contra una providencia administrativa. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. Se observó que existen criterios contradictorios entre las distintas Salas del Tribunal Supremo sobre este tema.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer del presente conflicto.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILSON TREJO, ya identificado, asistido por la abogada Zorena Romero Cerero, también identificada, en su carácter de Procuradora Segunda Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, contra la Providencia Administrativa N° 34 de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el antes mencionado ciudadano, en contra de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (dependiente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud-INSALUD).
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaProvidencia Administrativa