Sentencia N° 1035 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01035, Exp. 15754, 06/08/2002
Expediente15754
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, SUBSANADA la cuestión previa
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados de P.D.V.S.A. respecto a una sentencia anterior sobre cuestiones previas. Se declara improcedente la solicitud de aclaratoria y se determina que la parte actora ha subsanado correctamente la cuestión previa relacionada con la falta de especificación del sitio donde ocurrieron los daños patrimoniales demandados. La decisión ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala procedió en fecha 27 de julio de 2000, a dictar sentencia en los siguientes términos: 'PRIMERO: CON LUGAR en lo que respecta a la falta de indicación del sitio, ubicación o localidad donde ocurrieron los daños patrimoniales demandados, a cuyo efecto se ordenó a los actores subsanar tal defecto u omisión dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga y SIN LUGAR en las demás cuestiones previas de defecto de forma interpuestas por las sociedades PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A y P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS, C.A.'
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, intentada por el abogado Oswaldo Parilli Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA). SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346, relativa al defecto de forma del libelo por la falta de especificación del sitio, ubicación o localidad donde ocurrieron los daños patrimoniales demandados.