La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Seguros Universitas, C.A. y Grupo Essentium. La oposición fue declarada extemporánea, ya que no se había decretado la medida de embargo al momento de su presentación. Además, se ordenó la solicitud de información sobre el pago de un anticipo convenido a la empresa Grupo Essentium, lo que es fundamental para determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia de la anterior relación de actuaciones, los planteamientos formulados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., pueden resumirse del siguiente modo: 1) Oposición al decreto del embargo preventivo y 2) Acordar abrir una incidencia a los fines de determinar con precisión las cantidades que son objeto de cobro en la demanda y con base en las cuales es solicitada la medida preventiva de embargo. PRIMERO De la oposición al embargo preventivo. Como fue antes señalado, los representantes judiciales de la codemandada Seguros Universitas, C.A., sostuvieron que de los anexos presentados con el libelo “(...) no se evidencia (...), la transferencia y pago correspondiente a la empresa contratista que acredite el efectivo desembolso del dinero (del anticipo) reclamado en devolución (...)”, e igualmente señalaron que parte de los conceptos reclamados por la parte actora en la demanda, no están comprendidos en las fianzas otorgadas. Ahora bien, respecto a la oposición a las medidas preventivas, resulta pertinente atender a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de autos de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), el cual es del tenor siguiente: “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”. (Negrillas de la Sala). La norma previamente citada, establece dos (2) supuestos a fin de determinar la oportunidad para oponerse a un mandato cautelar, ellos son: i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a transcurrir desde la fecha en que se verifique dicha ejecución; y ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obre, circunstancia esta en virtud de la cual deberá computarse el mencionado plazo a partir de que conste en autos su citación. De esta forma, la incidencia de oposición a la medida (y dentro de esta, la articulación para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo aparte de la norma in commento), tendrá lugar -en ambos casos- después de la ejecución de la medida preventiva de que se trate.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- EXTEMPORÁNEA la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., en el marco de la demanda de cobro de bolívares y ejecución de fianzas incoada en su contra y contra la empresa GRUPO ESSENTIUM, por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda 2.- ORDENA librar oficio a nombre de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a objeto de que informe a esta Sala sobre el efectivo pago de la cantidad de “USD $68.967.193,78” a favor de la empresa Grupo Essentium, como parte del anticipo convenido. 3.- IMPROCEDENTES los planteamientos formulados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., referidos a los conceptos que son reclamados por la actora y que no están comprendidos en las fianzas otorgadas por su mandante, esto es, la responsabilidad social e indemnización por retardo (penalidad), así como que su representada solo está obligada a responder hasta por el monto por el cual fueron otorgadas las fianzas, y ello en razón de haberse declarado extemporánea por anticipada la oposición a la medida preventiva. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
embargo preventivooposiciónfianzacobro de bolívares