Sentencia N° 1034 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01034, Exp. 2016-0464, 18/10/2016
Expediente2016-0464
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Richard Guillermo Arteaga Rada contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). El Tribunal Noveno de Primera Instancia había remitido el expediente a esta Sala, alegando su falta de competencia para decidir sobre la solicitud de nulidad de la renuncia forzada del actor, argumentando que debía ser conocido por los Tribunales Superiores del Trabajo. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que efectivamente no era competente para conocer del caso, y que la competencia correspondía a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es NO ES COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en la presente causa. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

1.- Que es NO ES COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en la presente causa. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciatrabajorenunciaCORPOELEC

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca