El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por JMC Creatividad Orientada contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se revocó la improcedencia de los reparos por 'créditos fiscales sin comprobación' y se confirmó la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses moratorios. La decisión establece que los créditos fiscales rechazados por estar respaldados en facturas a nombre de terceros son deducibles si el contribuyente ha cargado con el impuesto, confirmando parcialmente la decisión apelada en cuanto a los períodos fiscales específicos.
Extracto de la motiva
El Tribunal ha considerado que la presentación de la factura original otorga el derecho a deducir créditos fiscales, pero también ha establecido que no es el único medio de verificación del impuesto soportado. En este sentido, se ha resaltado el principio de libertad de pruebas, permitiendo que otros documentos puedan ser utilizados para demostrar las operaciones económicas del contribuyente. En el caso de autos, se ha determinado que los créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria, que derivan de facturas emitidas a nombre de terceros, pueden ser deducidos si se demuestra que el contribuyente ha realizado los pagos correspondientes. Así, se concluye que la falta de intención dolosa no exime al contribuyente de las sanciones impuestas, y se reafirma que la ausencia de firmeza del acto administrativo impide la exigibilidad de intereses moratorios.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 067/2012 del 13 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de improcedencia de los reparos por 'créditos fiscales sin comprobación'. Queda FIRME dicho reparo, así como la multa impuesta por este concepto. 1.1 Se CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión apelada en lo referente a la improcedencia del rechazo de los 'créditos fiscales respaldados en facturas a nombre de terceros' derivados de las facturas correspondientes con los meses de: 'julio a diciembre de 1995, enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1996', por lo que queda FIRME el reparo respecto de los ejercicios fiscales de mayo de 1995; febrero, mayo y diciembre de 1996, así como la multa correspondiente a estos períodos impositivos. Asimismo, se CONFIRMA la improcedencia de los intereses moratorios.
Palabras clave
recurso contencioso tributariocréditos fiscalesfacturas a nombre de tercerosintereses moratoriosactualización monetaria