Sentencia N° 1034 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01034, Exp. 2012-0996, 09/07/2014
Expediente2012-0996
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-08
DecisiónCON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GABATTA METRÓPOLIS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009-1766-03 de fecha 21 de mayo de 2009, la cual se ANULA.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por GABATTA METRÓPOLIS, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala confirmó que la contribuyente había emitido facturas por medios no autorizados, pero anuló la sanción impuesta, considerando que no se ajustaba a la normativa aplicable. Finalmente, se ordenó al SENIAT emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la decisión.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir si el tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto, al considerar aplicable la multa prevista en el artículo 101 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente, y no la determinada por la Administración Tributaria en el numeral 1 del artículo 101 eiusdem. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes: Previamente, la Sala declara firme el pronunciamiento del tribunal a quo, no apelado por la recurrente y que favorece al Fisco Nacional, relativo a que la contribuyente emitió facturas por medios no autorizados por el SENIAT. Así se determina. La representación fiscal indicó en su apelación que el tribunal a quo incurrió en falso supuesto, ya que la infracción detectada por la Administración Tributaria fue por no emitir facturas de ventas u otros documentos obligatorios, correspondientes a los períodos de febrero, marzo y abril de 2009, lo cual es un incumplimiento de un deber formal, tipificado en el numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario vigente, y no en el numeral 4 del artículo 101 eiusdem. Por su parte el tribunal a quo resolvió que la contribuyente sí emitió facturas, pero por medios no autorizados por el SENIAT, por lo que consideró que la sanción aplicable es la establecida en el numeral 4 del artículo 101 del citado Código.

Dispositiva

En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia número 0872 de fecha 21 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GABATTA METRÓPOLIS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009-1766-03 de fecha 21 de mayo de 2009, la cual se ANULA, así como la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1766/2009-00350 del 8 de julio de 2009 y las planillas de liquidación números 101001227001369, 101001227001370 y 101001227001371, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. La Administración Tributaria deberá liquidar nuevas planillas conforme a los términos del presente fallo.

Palabras clave

ilícitos tributariossancionesfacturaciónCódigo Orgánico TributarioSENIATfisco nacional

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