La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de cumplimiento de un compromiso arbitral presentado por la sociedad mercantil Consorcio C.V.A., C.A. contra el Gobernador del Estado Nueva Esparta. La Sala ordenó al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que remitiera información sobre el estado procesal de la causa relacionada con la nulidad de una resolución del Gobernador, en virtud de la supresión de la competencia territorial del Juzgado Superior en materia contencioso-administrativa en el Estado Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
Encontrándose en la oportunidad procesal para decidir el mérito de la causa, la Sala observa que en el escrito de contestación de la demanda de fecha 2 de abril de 2002, los apoderados judiciales del Estado Nueva Esparta sostuvieron que el contrato cuya cláusula compromisoria se pretende ejecutar, fue rescindido por el ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta, a través de la Resolución N° 011-2001 del 19 de octubre de 2001, lo que condujo a esta Sala a solicitar mediante auto para mejor proveer N° AMP-029 de fecha 24 de marzo de 2010, información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental sobre el estado procesal en que se encontraba la causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Consorcio C.V.A, C.A., contra la referida Resolución, verificándose que dicho Órgano Jurisdiccional a través del Oficio N° 00-1220 de fecha 8 de junio de 2010, recibido el 15 del mismo mes y año, señaló que “…de conformidad con la Resolución N° 2008-0021 de fecha 2 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprimió a e[se] Juzgado Superior la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse un Tribunal Superior Contencioso Administrativo con competencia en dicha materia en el Estado Nueva Esparta, se ordenó en su oportunidad la remisión de dicho expediente al precitado Juzgado…”. (Corchete añadido). Con base en lo anterior, esta Sala a los fines de dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que remita a este Máximo Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, información sobre el estado procesal de la causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Consorcio C.V.A, C.A., contra la Resolución N° 011-2001 de fecha 19 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que remita a esta Sala dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, información sobre el estado procesal de la causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Consorcio C.V.A, C.A., contra la Resolución N° 011-2001 de fecha 19 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncontencioso administrativoresoluciónEstado Nueva Espartarecursonulidad