La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Fernand Garlín Sucrs, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de fijar una nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de un testigo experto. La abogada Yrene López Noriega, en representación de la contribuyente, desistió formalmente de la apelación, lo que fue homologado por la Sala. Se constató que la representante tenía facultades para desistir del recurso, y se declaró firme el auto apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Fernand Garlín Sucrs, C.A., contra el auto dictado por Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de abril de 2011, mediante el cual se negó la solicitud realizada por la contribuyente para fijar una nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de un testigo experto. Sin embargo, esta Máxima Instancia constata que mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2011, la abogada Yrene López Noriega, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionante, procedió a “…DESISTIR FORMALMENTE DE LA APELACIÓN ejercida contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en fecha 06/04/11, mediante la cual negó la solicitud de fijar una nueva oportunidad para la evacuación del testigo experto; desistimiento que [realizó] en aras de la celeridad procesal, ya que en fecha 08/06/11 el Tribunal Superior a quo ha dicho ‘VISTOS’ en la causa principal…”. Ahora bien, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”. En atención a la norma antes transcrita, constata esta Máxima Instancia que la abogada Yrene López Noriega, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fernand Garlín Sucrs, C.A., manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de apelación por ella incoado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Yrene López Noriega, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FERNAND GARLÍN SUCRS, C.A., del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 6 de abril de 2011 dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.