DecisiónSe ordena la apertura de la articulación probatoria
Resumen
La abogada Guadalupe Sánchez Caridad interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras examinar la solicitud de la recurrente sobre la existencia de causas no imputables que le impidieron cumplir con los plazos procesales, decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que la demandante demuestre los hechos alegados. La decisión busca salvaguardar los derechos de la accionante en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, antes de emitir un pronunciamiento respecto del posible desistimiento tácito del recurso incoado, examinará la solicitud formulada por la accionante, abogada GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD, relacionado con la alegada existencia de una causa no imputable a ella- enfermedad y posterior pérdida de un familiar- que le impidió retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los lapsos fijados para ello (ver sentencia N° 660 de fecha 07 de julio de 2010). Vista la petición de la recurrente, se advierte que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, dispone: “Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho. Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.” Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” En cuanto a la interpretación del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala mediante sentencia N° 00473 de fecha 12 de marzo de 2002, expresó lo siguiente: “De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia.” Ahora bien, observa la Sala, que la accionante alegó la existencia de una causa extraña no imputable la cual le impidió retirar el cartel de emplazamiento, supuesto que permite la excepción prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, pudo constatarse que la ciudadana GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD, actúa en su propio nombre en la presente causa, por lo que en aras de salvaguardar los derechos involucrados en este juicio, juzga pertinente abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la interesada demuestre la ocurrencia de los hechos (enfermedad y posterior pérdida de un familiar), que impidieron su comparecencia para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación. Así se decide.
Dispositiva
De conformidad con lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los efectos de que la ciudadana GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD demuestre los hechos que le impidieron su comparecencia para el retiro del cartel de emplazamiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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