La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra el Decreto Nº 512, que prohibía la entrada de maíz importado al Estado Portuguesa. La Sala argumentó que el Decreto usurpaba funciones del Poder Nacional y violaba principios constitucionales, como la reserva legal y el libre tránsito. Se determinó que el Gobernador no tenía la autoridad para emitir tal regulación, resultando en la nulidad del Decreto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Decreto impugnado incurre en el vicio de usurpación de funciones y viola los principios de reserva legal y legalidad, al haber sido dictado en contravención con lo dispuesto en el artículo 18 ordinal 3° de la Constitución de 1961, imponiendo limitaciones que sólo pueden establecerse mediante Ley de conformidad con los artículos 136, ordinales 18 y 24, y 139 de la mencionada Constitución, razón por la cual resulta nulo conforme a lo dispuesto en el artículo 119 eiusdem. Al respecto, debe señalarse que reiteradamente esta Sala ha establecido que la usurpación de funciones se constata cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo el principio de separación de los poderes según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias. El análisis de las disposiciones constitucionales y legales a las cuales se aludió supra, ponen de manifiesto que para la fecha en que fue dictado el Decreto impugnado, la competencia para regular lo relativo al fomento, desarrollo, planificación y protección del sector agrícola, así como lo referido a la formulación y ejecución de la política de comercialización de productos e insumos agrícolas, tanto de origen nacional como extranjero, le correspondía al Ejecutivo Nacional, a través del entonces Ministerio de Agricultura y Cría.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, S.A. (PROVENCESA), MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO, C.A. (DEMASECA), e INDUSTRIAS NUTRICOS, C.A., contra el Decreto Nº 512 de fecha 10 de marzo de 1997, dictado por el Gobernador del Estado Portuguesa ciudadano Iván Colmenares, mediante el cual se prohibió “la entrada del maíz importado por cualquier medio, vía o sistema de transporte al territorio del Estado Portuguesa”. 2.- NULO el referido Decreto.
Palabras clave
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