La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la oposición de compra de un terreno ejido, planteada por Alexis Ganem contra Sandra Josefina Rodríguez Osorio. La Sala determinó que la competencia para conocer de la oposición corresponde al Concejo Municipal, conforme a la legislación vigente y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 05 de agosto de 2005, el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la oposición interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '(...) Ahora bien, esta operadora de justicia observa que las normas establecidas en la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente las contenidas en los artículos 44, 45 y 46; señalan que los tribunales de municipio son competentes para conocer de la oposición de una solicitud de compra de terreno ejido. En este orden de ideas, es necesario señalar que la distribución de competencias entre los distintos tribunales de la república (sic), está reservado al poder público nacional, de conformidad con el Artículo 156 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 31 y 32 (…). (...) En consecuencia es evidente que en aplicación de la norma constitucional antes señalada la organización y administración de justicia, por ser una rama del poder público nacional y con ello la distribución de competencia entre los distintos tribunales que la conforman, está reservada a la ley nacional, por lo que no hay posibilidad que la misma pueda ser distribuida o alterada la organización de la administración de justicia a través de leyes locales, ordenanzas municipales, pues ello implicaría la violación al principio de reserva legal contenida en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(sic). (...) En efecto según se desprende de la mencionada norma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 ejusdem, corresponde al Consejo (sic) Municipal aprobar la enajenación de los ejidos, verificadas las condiciones y restricciones establecidas en la ordenanza respectiva y previa las formalidades que la misma señale.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la oposición de compra de un terreno ejido, planteada por el abogado José Ramón García Tovar, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS GANEM, contra la ciudadana SANDRA JOSEFINA RODRÍGUEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 4.758.803. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 05 de agosto de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de esta decisión al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.