DecisiónAcepta la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la Procuradora General del Estado Trujillo. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para resolver el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer criterios uniformes en la materia administrativa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Juana Araujo de Calles, actuando con el carácter de Procuradora del Estado Trujillo, contra un acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 76 del 29 de noviembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se ordenó a la Gobernación del Estado Trujillo el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Luis Alberto Pérez; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Juana Araujo de Calles, actuando con el carácter de Procuradora del Estado Trujillo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 76 de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se ordenó al Ejecutivo del Estado Trujillo, el reenganche y pago de los salarios caídos al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.626.937. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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