Sentencia N° 1034 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01034, Exp. 02-0530, 06/08/2002
Expediente02-0530
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por Carlos Enrique Vicuña, en su carácter de Gerente General de la sociedad CONSTRUCTORA MANIAPURE, C.A., contra la empresa del Estado CVG BAUXILUM. La Sala determinó que no era competente para conocer la apelación, ya que la acción de amparo fue intentada ante un Tribunal de Municipio y corresponde a la Sala Constitucional decidir sobre la competencia.

Extracto de la motiva

El presente caso está referido a una apelación intentada en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2002, mediante la cual el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró con lugar la acción de amparo autónoma interpuesta contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A.; debe advertir la Sala que la acción de amparo fue intentada ante un Tribunal de Municipio, ya que según la parte accionante en la localidad no existía un Tribunal de Primera Instancia. Ahora bien, a los fines de determinar a quién corresponde la competencia para conocer dicha apelación debe observarse lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, pues la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por dicha Sala, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y los procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido; en tal sentido, la referida Sala, en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro del Interior y Justicia y otros), señaló: “(...) Resultado de la doctrina que se expone, es que las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que conocen amparos que no se han ejercido conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, remitirán a esta Sala las acciones de amparo que venían tramitando, mientras que la Sala Político-Administrativa y la Sala Electoral seguirán conociendo los amparos que se ejercieron o se ejerzan conjuntamente con el recurso contencioso administrativo o electoral de anulación de actos o contra las conductas omisivas. (...)” En virtud de lo anterior y visto que el presente caso está referido a una apelación de una sentencia, mediante la cual se declaró con lugar una acción de amparo intentada en forma autónoma, resulta forzoso declarar que esta Sala no es competente para conocer de dicha apelación, debiendo ser la Sala Constitucional de este Alto Tribunal la que determine cuál es el tribunal competente para conocer la misma. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal es la que debe determinar a que tribunal le corresponde conocer la causa; por tanto se ORDENA remitir las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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Normas citadas

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