Sentencia N° 1033 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01033, Exp. 2016-0460, 18/10/2016
Expediente2016-0460
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carlos Eduardo García contra la Fundación Poliedro de Caracas. La Sala determinó que la relación laboral estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no por el régimen aplicable a funcionarios públicos. Se confirmó la decisión del Tribunal Vigésimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la Fundación Poliedro de Caracas y el accionante se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En efecto, en atención al régimen jurídico laboral existente, los empleados de una fundación del Estado no se encuentran amparados por el régimen aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tanto en los aspectos sustantivos aplicables a la relación jurídica previa como en el trámite procesal para la resolución de la controversia, pues al tratarse de una demanda dirigida contra un ente integrado a la administración descentralizada funcionalmente, rige para sus trabajadores las normas laborales contenidas en dicho texto legal. Y así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de julio de 2016.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfundación del estado

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