La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VICMARI, C.A. contra la Resolución DM/Nº 011/2008.238, que había declarado sin lugar el recurso de reconsideración contra la rescisión del contrato de ejecución de la obra 'Escuela de Música en el Paraíso'. La Sala consideró que la administración actuó conforme a derecho al rescindir el contrato por incumplimiento de la contratista, quien no amortizó el total del anticipo contractual otorgado. Además, se desestimaron las alegaciones de la recurrente sobre la falta de presupuesto y la paralización de la obra, concluyendo que la decisión administrativa se basó en hechos comprobados y en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
En atención a los alegatos antes transcritos, este Despacho procedió a la revisión del escrito de defensa, cuyo contenido se transcribe: (...) Igualmente, se revisó el expediente administrativo en el que consta lo siguiente: En fecha 31 de diciembre de 2001 se suscribió el Contrato Nº DEU-2001-0447 con la sociedad mercantil Constructora VICMARI C.A., para la ejecución de la obra ESCUELA DE MÚSICA EN EL PARAÍSO, CARACAS, por un monto total de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) (Bs. F 100.000,00), cuyo lapso de ejecución fue de cinco (05) meses contados a partir de la firma del contrato. De conformidad con el artículo 53 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras se estableció un anticipo contractual de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) (Bs. F 30.000,00). Durante la vigencia del contrato se le concedió al contratista las siguientes prórrogas: (...) Se generaron las siguientes valuaciones: (...) De los hechos y documentos antes señalados se observa que, el escrito de defensa consignado en el período de pruebas del procedimiento aperturado, que culminó con la decisión de rescisión unilateral del contrato, se limitó a mencionar el comienzo de los trabajos y las valuaciones, sin que formule en su defensa la impugnación de los fundamentos de hechos que se le notificó mediante Oficio DGEU-DC-DTC-205-7 de fecha 20 de septiembre de 2007. Por otra parte de la relación de los documentos no se evidencia la comprobación de los supuestos y condiciones previstos en los artículos 53, 54, 58 y 60 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras alegados por el Presidente de la sociedad mercantil Constructora VICMARI C.A., por el contrario se observa que, la ejecución de la obra estaba prevista en un lapso de cinco (05) meses a partir de su suscripción, que se produjo (sic) cinco (05) prórrogas, que las ocho (08) valuaciones presentadas por el recurrente no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 57 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, tales como la conformación por parte del Ingeniero Inspector, la firma del Director Estadal y sello de la Dirección y la conformación de trámite por parte de la Unidad Administrativa del Ente Contratante, que la valuación Nº 7 y Nº 8 están referidas a obras extras y variación de precios respectivamente, que el Contratista recibió un Anticipo Contractual por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) (Bs. F 30.000,00) del cual se amortizó la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.722.240,91) (Bs. F 23.722,24), lo que representa un 79,07% de la ejecución quedando por amortizar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.277.759,09) (Bs. F 6.277,75) (...)
Dispositiva
Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto (...) en consecuencia se confirma la ya identificada Resolución. (...)