Sentencia N° 1033 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01033, Exp. 2004-2118, 14/08/2012
Expediente2004-2118
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSe subsana

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 00817, decidió subsanar un error material relacionado con la notificación al Procurador Metropolitano de Caracas. Se constató que, tras la entrada en vigencia de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles, el cargo de Procurador Metropolitano fue suprimido, lo que llevó a la Sala a modificar el dispositivo de la sentencia original. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una justicia imparcial y adecuada, corrigiendo así el error en la notificación.

Extracto de la motiva

Por tanto, esta Sala Político-Administrativa teniendo presente la función del juez como rector del proceso, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, procede a subsanar el error material y en tal sentido suprime de la sentencia No. 00817 de fecha 4 de julio de 2012, la orden de notificar al Procurador Metropolitano, por lo que en el dispositivo del fallo supra mencionado, en el cual se ordenó: “Notifíquese de la presente decisión al Alcalde y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, así como también al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y a su Síndico Procurador. Notifíquese igualmente a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, deberá ahora leerse lo siguiente: “Notifíquese de la presente decisión al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, así como también al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y a su Síndico Procurador. Notifíquese igualmente a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”; ello, a tenor de lo contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE SUBSANA el error material de la sentencia No. 00817 de fecha 4 de julio de 2012, y en consecuencia suprime del dispositivo del referido fallo la orden de notificar al Procurador Metropolitano de Caracas, debiendo leerse en su parte dispositiva lo que a continuación se indica: “Notifíquese de la presente decisión al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, así como también al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y a su Síndico Procurador. Notifíquese igualmente a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia No. 00817, publicada por esta Sala en fecha 4 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

error materialnotificaciónprocuradoralcaldesentenciajurisdicciónadministrativa

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