La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 01-00-000282, que impuso una sanción de inhabilitación de cinco años al ciudadano Jesús Alirio Avellaneda Guirigay. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni se demostró un riesgo de daño irreparable. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Que en fecha 06 de julio de 2007, se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano JESÚS ALIRIO AVELLANEDA GUIRIGAY, cédula de identidad N° V-9.332.452, contra la decisión que declaró su responsabilidad administrativa, antes aludida. Que de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente a partir del 12 de agosto de 2009, para acordar la suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de sueldo o la destitución del cargo, e imponer la inhabilitación para el ejercicio de sus funciones públicas derivadas de la declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la mencionada Ley, el Contralor General de la República tomará en consideración la entidad o gravedad del ilícito o irregularidad administrativa que dio lugar a dicha declaratoria de manera que la sanción sea proporcional a los hechos.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ALIRO AVELLANEDA GUIRIGAY en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera contra la Resolución Nº 01-00-000282 dictada el 10 de septiembre de 2010, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual fue sancionado con Inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de cinco (5) años.