La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, quien alegó falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio contra Francisco Chincunque, confirmando la decisión del Juzgado Sexto que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en reiteradas oportunidades el criterio -según el cual- corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y, como consecuencia la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda o a las Alcaldías, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 20 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero de 2000. (Vid. sentencias SPA N° 00198 y 00702 de fechas 24 de febrero de 2000 y 9 de mayo de 2007, respectivamente). Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la de resolución de un contrato de arrendamiento, cuyo objeto, entre otros, es la entrega de los inmuebles arrendados, causa de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión corresponde única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 del mencionado Decreto-Ley.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de la parte demandada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, actuando con el carácter de Administrador de la empresa ALFA-BETA INVERSIONES, C.A., contra el ciudadano FRANCISCO CHINCUNQUE. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 10 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso.