La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a las sociedades mercantiles demandantes para que manifiesten su interés en continuar el proceso, tras más de siete años sin actividad procesal. Se destaca que la Sala Constitucional ha admitido la extinción de la acción por pérdida del interés, y se establece un plazo de treinta días para que las partes se pronuncien al respecto. Si no hay respuesta, se declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Se observa que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos” -24 de marzo de 1999-, la parte actora se hizo presente por última vez en autos el día 16 de enero de 2002, fecha en la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, es decir, que han transcurrido más de siete (7) años sin que conste en autos actuación alguna de las sociedades mercantiles demandantes tendiente a impulsar el juicio. Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006.) Por tanto, de conformidad con los precedentes antes referidos y siendo que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que se dijo “vistos”, esta Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, a partir de su notificación, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a las sociedades mercantiles ALMACENADORA DE ORIENTE, C.A., y BANCO DEL CARIBE, SACA, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la verificación de haber practicado la última notificación, manifiesten su interés en dar por concluida la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.