La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto por Manuel José Fermín Regarde, en virtud de la omisión de pronunciamiento del Ministro de la Defensa. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia ejercido por la representación judicial del ciudadano Manuel José Fermín Regardez, en su condición de Coronel de la Guardia Nacional, en virtud de “la omisión de pronunciamiento en que incurrió el Ministro de la Defensa, respecto a los recursos [por él] interpuestos”, para lo cual observa: Esta Sala en sentencia N° 1871 de fecha 26 de julio de 2006 (caso: Edgar Eduardo Galavit Avella contra la Comandancia General de la Guardia Nacional del Misterio de la Defensa), delimitó el régimen competencial aplicable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional. En la referida decisión, se estableció: “(…) No obstante debe precisarse que ante el vacío legislativo referido al retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, es necesario delimitar en forma transitoria las competencias que deben ser asumidas por los órganos jurisdiccionales relacionados con dichos funcionarios, de acuerdo con el grado o jerarquía militar que ostenten, en todos los componentes militares e independientemente del órgano del cual emane el acto administrativo impugnado. Con relación a lo antes expuesto considera la Sala, que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional. Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial del ciudadano MANUEL JOSÉ FERMÍN REGARDEZ, contra el MINISTERIO DE LA DEFENSA, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa). Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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