Sentencia N° 1032 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01032, Exp. 2025-0189, 20/11/2025
Expediente2025-0189
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Granja Avícola La Ponderosa, C.A. contra la Resolución DAT-003/2023 del 10 de enero de 2023, que había declarado improcedente la solicitud de no sujeción al impuesto sobre actividades económicas. La Sala determina que la actividad de la recurrente es de naturaleza primaria y no sujeta a dicho impuesto, anulando la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

[L]a actividad del Municipio Los Salías, busca efectuar determinaciones tributarias a la [recurrente], por concepto de actividades económicas efectuadas en ese Municipio, no obstante de estar pendiente la Resolución de un recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente, cuyo trámite para su inicio ha sido impedido por la misma autoridad jerárquica que lo resolvió, cuando es su obligación remitir tales actuaciones a la jurisdicción contenciosa tributaria y que siendo que la sociedad recurrente no es sujeto de tributación de la pretendida determinación tributaria, en su opinión, todas esas actuaciones ejercidas fuera del ámbito de competencia del ente exactor municipal son actuaciones por vías de hecho que violentan el debido proceso, derecho a la defensa y garantías de orden constitucional (…). [Su] representada, se encuentra en total desacuerdo con el contenido del acto administrativo signado DAT-003/2023, de fecha 10 de enero de 2023, cuyo recurso jerárquico fue resuelto en fecha 04 de mayo de 2023, con resultas contrarias a lo solicitado por [su] representada, siendo esta notificada el 10-04-23, mediante acto signado A/029-S-2023, la autoridad jerárquica debió remitir a la jurisdicción judicial tributaria, según aduce a partir del 10 de abril de 2023, exclusive, el expediente identificado como RJ-DAT-002/2023, contentivo de todas las actuaciones aquí descritas. Sin embargo, no obstante la obligación de remisión señalada, la autoridad Jerárquica Municipal se ha abstenido de remitir dicho expediente creando daños y violaciones constitucionales a la [recurrente]. [E]n todos los casos (…), la venta de los pollos vivos que pueda hacer una granja directamente es o sería equivalente a la venta de pollos beneficiados proveniente de una explotación avícola a nivel primario; por tanto, tal venta no pudiera ser considerada como una comercialización que sea calificable como una actividad terciaria o de servicios y que sostener ese criterio, haría inviable la aplicación de los artículos 226 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pues a todo evento, toda cría, independiente de los procesos mencionados, conlleva la venta de sus bienes biológicos primarios y de los obtenidos por su explotación primaria, lo cual no desnaturaliza ni puede desnaturalizar su actividad como primaria (…). [S]obre la base de lo establecido en el artículo 105 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Los Salías, el Municipio recurrido pretende subsumir a las actividades de mataderos, incluso de aquellos que se constituyen al final del proceso de la actividad agropecuaria primaria, como una actividad avícola 'no primaria'; para lo cual llegan a la interpretación errónea de que a tales actividades (las de matanza) se les aplica o se les debe aplicar una alícuota impositiva dentro de los límites antes expuestos, no superior al 1% sobre los ingresos brutos generados.

Dispositiva

Se confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Granja Avícola La Ponderosa, C.A. contra la Resolución DAT-003/2023 del 10 de enero de 2023, la cual se anula.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo CautelarImpuesto sobre Actividades EconómicasGranja Avícola La Ponderosa

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