La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° 0080/2013, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Plásticos Aurora, C.A. contra una resolución del INCE. La Sala anula la sentencia de instancia por incongruencia negativa, ya que no se pronunció sobre todos los aspectos alegados por la empresa, especialmente sobre la inclusión de utilidades en la base imponible para el cálculo del aporte del 2%. Se declara que las utilidades no son gravables y se ordena al INCE recalcular los aportes y sanciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos, de la sentencia definitiva N° 0080/2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2013, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente PLÁSTICOS AURORA, C.A., en virtud del silencio administrativo incurrido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) al no resolver dicho recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° 2537 de fecha 2 de julio de 2003, dictada por la Gerencia General de Finanzas del aludido Instituto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos, de la sentencia definitiva N° 0080/2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2013, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente PLÁSTICOS AURORA, C.A., en virtud del silencio administrativo incurrido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) al no resolver dicho recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° 2537 de fecha 2 de julio de 2003, dictada por la Gerencia General de Finanzas del aludido Instituto.