Sentencia N° 1032 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01032, Exp. 2013-1218, 28/09/2017
Expediente2013-1218
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-09-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Se determinó que los apelantes no presentaron el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación por falta de fundamentación. Sin embargo, se aceptó la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por el Municipio Sucre, fijando un lapso para que la sociedad mercantil Industrias Lácteas de Perijá, C.A. (ILAPECA) diera contestación a la apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento respecto al desistimiento del recurso de apelación ejercido, para lo cual observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se advierte que dentro del lapso fijado para fundamentar la apelación comprendido entre las fechas señaladas en el cómputo realizado en fecha 14 de diciembre de 2016, los apelantes no comparecieron, y respecto a dicha circunstancia interesa destacar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de dicho medio de impugnación.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda contra sentencia N° 46/81 de fecha 1° de julio de 1981, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- Se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho para que la sociedad mercantil Industrias Lácteas de Perijá, C.A. (ILAPECA), dé contestación a la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos su notificación de la presente decisión. 3.- PROCEDENTE el desistimiento tácito respecto a la sociedad mercantil INDUSTRIAS LÁCTEAS DE PERIJÁ, C.A., (ILAPECA). 4.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador Municipal de esa entidad territorial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónnulidadcontencioso administrativo

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