La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de contenido patrimonial presentada por Adolfo Gonzalo Niño Rodríguez contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta. El Juzgado declinó la competencia por la cuantía de la demanda, que ascendía a un millón de unidades tributarias, y remitió el caso a esta Sala.
La Sala, al analizar la competencia, determinó que el caso se relaciona con una materia funcionarial, dado que el demandante era un funcionario público que había sufrido un accidente laboral. Por lo tanto, concluyó que la competencia para conocer de la demanda correspondía a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, la Sala declaró que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir sobre el recurso interpuesto por el demandante, ordenando el envío del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación a la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital hacia esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que como se indicó anteriormente, versa sobre una “demanda de contenido patrimonial” instaurada contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En el caso bajo examen, el demandante pretende, según expresó en su escrito libelar, pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como indemnización por “daño moral” a su representado, que asciende a la cantidad de un millón de Unidades Tributarias (1.000.000 U.T.), ello con ocasión al accidente de trabajo sufrido en el ejercicio de sus funciones en el cargo de “Oficial (Policía)”, accidente que fue calificado y certificado en el informe médico suscrito por el ciudadano Raniero Silva, en su condición de Médico Ocupacional II del Servicio de Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). (Ver folios 11al 13 del expediente). Ahora bien, este Alto Tribunal, a los fines de resolver la competencia, estima necesario realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, se advierte que la presente demanda fue interpuesta contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, instituto éste dotado de personalidad jurídica propia y susceptible de ser demandado en juicio. Una vez identificado el sujeto pasivo de la litis, se observa en segundo lugar, que el apoderado judicial del accionante calificó la pretensión como una “DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL” en contra del Municipio antes referido, por el daño moral que asciende a la cantidad de un millón de Unidades Tributarias (1.000.000 U.T.), ello con ocasión al accidente de trabajo sufrido en el ejercicio de sus funciones en el cargo de “Oficial (Policía)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ADOLFO GONZALO NIÑO RODRÍGUEZ contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.