Sentencia N° 1032 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01032, Exp. 2012-0555, 03/07/2014
Expediente2012-0555
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Frigior C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala revocó parcialmente la decisión del Tribunal de mérito, considerando que las sanciones debían calcularse como una sola infracción en lugar de múltiples, aplicando el criterio del delito continuado. Además, se anuló la infracción relacionada con la condición de pago en la operación comercial.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer las consideraciones siguientes: Mediante sentencia Nro. 00877 de fecha 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., esta Sala Político-Administrativa precisó para el caso de transgresiones ocurridas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 la aplicación de misma norma reguladora del ilícito tributario, en uno o en diversos períodos impositivos y la necesidad de atender a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal respecto a la figura del delito continuado, en virtud de la remisión supletoria ordenada en el artículo 71 del primero de los mencionados Códigos, por la ausencia de regulación específica en el Texto Especial Tributario antes referido. Igualmente, indicó este Alto Tribunal en las referidas sentencias que el incumplimiento a los deberes formales en períodos mensuales implica respecto de cada uno de ellos la existencia de ilícitos autónomos, motivo por el cual a la luz de las previsiones especiales contenidas en el Código Orgánico Tributario de 2001, no es adecuado sostener la aplicabilidad en casos como el de autos de la figura del delito continuado. Precisó la Sala que en estos casos se está frente a conductas diferenciadas en razón de cada período mensual de imposición, dentro de cada uno de los cuales el contribuyente está obligado a cumplir con una serie de deberes formales.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad de comercio recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: 1.- la procedencia de las infracciones detectadas en el proceso de verificación fiscal por: i) no exhibir en el establecimiento al momento de la visita fiscal la Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso; ii) llevar los Libros de Compras y Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las condiciones legales y reglamentarias; iii) no conservar en buen estado el dispositivo de seguridad de la máquina fiscal; iv) no emitir el reporte global diario; v) reflejar de forma parcial la información legal en los Libros de Control de Reparación y Mantenimiento de la Máquina Fiscal; vi) presentar fuera del plazo legal y reglamentario las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los meses noviembre y diciembre de 2005; y 2.- el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las infracciones imputadas es el vigente al momento del pago. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0934 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 29 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico; en consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento efectuado en esa decisión en relación al cálculo de las sanciones de multa impuestas a la sociedad mercantil FRIGIOR C.A. con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad de comercio FRIGIOR C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/165-156 del 16 de mayo de 2008, de la cual se ANULA la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320, referente a la condición de pago de la operación comercial.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasdelito continuado

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