Sentencia N° 1032 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01032, Exp. 2012-0531, 14/08/2012
Expediente2012-0531
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSuspende, de oficio, los efectos del acto administrativo recurrido, exclusivamente en lo que atañe a la exigibilidad del pago de la multa impuesta a la recurrente.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO) contra un acto administrativo del INDEPABIS. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedibilidad para la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció la presunción de buen derecho a favor de la recurrente. Sin embargo, en uso de su poder cautelar, la Sala decidió suspender los efectos del acto administrativo impugnado en lo que respecta a la exigibilidad del pago de la multa impuesta a la recurrente, hasta que se dicte sentencia de fondo en la causa.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y, adicionalmente, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que la sentencia quede ilusoria, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club (COOPEJUNKO), contra el acto administrativo impugnado. 2. SUSPENDE, de oficio, los efectos del acto administrativo recurrido, exclusivamente en lo que atañe a la exigibilidad del pago de la multa impuesta a la recurrente.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso administrativoINDEPABISCOOPEJUNKO

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