La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a una apelación en un juicio de expropiación. Se determinó que la competencia para conocer el recurso corresponde a esta Sala, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
La Sala analizó los antecedentes del caso, donde se solicitó un pronunciamiento sobre el pago a cuenta de expropiación, y se evidenció que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado su incompetencia para conocer la apelación, declinando la misma a la Sala Político-Administrativa. La Sala, al aceptar la competencia, ordenó notificar a las partes para que presenten sus consideraciones.
Finalmente, se ordenó remitir copias certificadas de la decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia y al Juzgado Superior Primero, cumpliendo así con lo ordenado en la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuere declinada. En consecuencia, se ORDENA notificar a las partes para que presenten sus consideraciones, a los fines de decidir la apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuere declinada. En consecuencia, se ORDENA notificar a las partes para que presenten sus consideraciones, a los fines de decidir la apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.