Sentencia N° 1032 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01032, Exp. 2008-0120, 24/09/2008
Expediente2008-0120
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, quien reclamaba la jubilación especial no otorgada por el Presidente de la República. La Sala declaró que la competencia para conocer del caso correspondía a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la relación funcionarial existente entre el recurrente y el Estado. La decisión del Juzgado de Sustanciación de declarar su incompetencia fue confirmada.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por el ciudadano Cesáreo José Espinal Vásquez, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de junio de 2008, en el cual declaró la incompetencia de esta Sala para conocer de los autos; no obstante, previamente debe precisarse que si bien el mecanismo procesal idóneo contra decisiones como la contenida en el auto apelado, referidas a la competencia, es la solicitud de regulación de competencia, no así el recurso de apelación, esta Sala en aras de la tutela judicial efectiva y con el fin de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, pasará de seguidas a resolver el recurso interpuesto. Así se declara. Ello así, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual atribuye directamente la competencia a esta Sala para conocer: “Artículo 5. (…) (omissis) 26. (…) de la abstención o negativa del Presidente o Presidenta de la República, del vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las Leyes.”. La norma transcrita, como se indicó, confiere a esta Sala la competencia para ejercer el control sobre las inactividades u omisiones de los máximos representantes de los órganos de la Administración Pública Nacional, entre los que se encuentra el Presidente o Presidenta de la República como máximos representantes del Ejecutivo Nacional; así como de las abstenciones o negativas de los más altos representantes de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa, del Alcalde del Distrito Capital, que lesionen o infrinjan la esfera de los derechos subjetivos de los particulares al no cumplir con determinados actos a que están obligados por la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el abogado CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 12 de junio de 2008, a través del cual declaró que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, SE CONFIRMA el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jubilaciónabstenciónrecursocompetenciafuncionario públicoLey del EstatutopensionesAdministración Pública

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