La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con un defecto de forma en la demanda de indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que los hechos estaban suficientemente descritos en el libelo, desestimando la cuestión previa. Se concluyó que la parte actora había cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que la demanda continuaría su curso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referida a la relación de los hechos y del derecho aplicable. Al efecto, adujo que en el libelo de demanda “no [se] incorporó la relación de los aparentes hechos tal como lo exige la norma, que reclama su aplicación de manera íntegra, clara y concisa…”. En ese sentido, la Sala observa que el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, exige a quien intente una demanda, señalar las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión. La exigencia de este requisito deviene en la obligación de quien demanda en exponer sus razones de hecho y de derecho, pero respecto a este último de los requisitos, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex officio, con lo cual se puede concluir, que la exigencia de este ordinal está dirigido a que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que puedan evidenciarse los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con los preceptos o disposiciones legales, que la parte actora considere aplicables al caso, haciendo así la primaria calificación jurídica de los hechos, sometidos a juicio.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los requisitos exigidos por los ordinales 5° y 7° del artículo 340 eiusdem. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se siga el procedimiento legalmente establecido.
Palabras clave
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